SI bien los Fideicomisos se encuentran incorporados en el impuesto a las ganancias (“IG”) como “sujetos” tributarios, como si trataran de sociedades de capital, en aquellas situaciones donde el Fiduciante posea a su vez la calidad de Beneficiario no será el Fideicomiso quien determine e ingrese el impuesto sino el Fiduciante/Beneficiario, debiendo el Fiduciario asignarle el resultado derivado de la ejecución fiduciaria (en este caso los resultados impositivos de los préstamos en los que el Fiduciante/Beneficiario haya participado) para que lo incorpore a su declaración jurada.
El impuesto a la ganancia mínima presunta (“IGMP”) grava los activos al cierre del ejercicio fiscal (valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley) con la alícuota general del 1% y, conceptualmente, es complementario del IG toda vez que éste último y hasta su concurrencia es computable como pago a cuenta del primero, en el mismo ejercicio fiscal. Entonces, la obligación fiscal del contribuyente será coincidente con el mayor de ambos impuestos.
Adicionalmente, la ley establece que para el caso de sujetos pasivos del IGMP que no lo fueren del IG, el cómputo como pago a cuenta previsto resultará de aplicar la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes. Dado que el Fideicomiso no sería contribuyente del IG, sino que asignaría el resultado a los Fiduciantes/ Beneficiarios, estaría habilitado a computar como pago a cuenta del IGMP de cada ejercicio hasta el 35% determinado sobre la utilidad a atribuir a los partícipes. Ver Más