(o Inversor, Oferente u Originante) El fiduciante es la persona que transmite los bienes en fideicomiso: en otras palabras, es el instituyente del fideicomiso.
Puede ser uno o varios.
Además de la capacidad exigida para contratar, es un presupuesto que el fiduciante debe ser propietario de los bienes o titular de los derechos a fideicomitir, y no tener sobre ellos limitada su facultad de disposición.
La ley reconoce al fiduciante la facultad de solicitar al juez o árbitro competente la remoción del fiduciario por incumplimiento de sus obligaciones, y si el proceso fuera incoado por los beneficiarios el fiduciante deberá ser citado (artículo 9 inc. a).
Si bien el artículo 7º de la ley impone al fiduciario la obligación de rendir cuentas frente a los beneficiarios, por aplicación de los principios generales sobre rendición de cuentas no puede negarse al fiduciario el derecho a obtenerla, aunque el contrato nada diga al respecto.
Puede existir una pluralidad de fiduciantes, sea porque los bienes a fideicomitir están en condominio o copropiedad, o porque se aporten al fideicomiso bienes de distintas personas.
Asimismo, respecto de un mismo contrato de fideicomiso puede haber fiduciantes de distintas categorías, a efectos de asignarles derechos u obligaciones distintos.